La Policía Nacional no sustituye las policías estadales o municipales, sino que las complementa de acuerdo a criterios y niveles de actuación establecidos en la Ley orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional. De esta manera se conforma un sistema integrado de policía que trabaja bajo principios, formación básico de los funcionarios y estándares de procedimientos unificados, lo que permite la mejor actuación complementaria entre cuerpos policiales.
Es así como la Policía Nacional trabajará en conjunto con las estadales/municipales en los casos en los que las posibilidades de actuación de éstas se vean sobrepasadas por razones del territorio implicado (varios municipios/estados/países), o por razonas de intensidad (tipo de armamento utilizado por los criminales: armas de largo alcance).
Entre las demandas hechas por los ciudadanos y los hallazgos del estudio de la Corarepol, (Consulta Nacional para la Reforma Policial), en 2006 resaltan la importancia de equipar a los funcionarios de manera adecuada y brindarles respaldo en caso de que las actuaciones en las que se vean inmersos superen sus capacidades.
El nuevo sistema policial limita la creación de cuerpos especiales a la Policía Nacional, por lo que las policías estadales y municipales no podrán tenerlos. Cuando sus posibilidades de acción no sean suficientes frente a una situación específica que se les presente recurrirán a la Policía Nacional.
De esta manera, la ley establece atribuciones comunes a todos los cuerpos de policía y atribuciones específicas de la Policía Nacional. Entre las atribuciones específicas de la Policía Nacional están: la fiscalización y aduanas, custodio diplomática y protección de personalidades, penitenciaría, migración, marítima y fronteras, antisecuestro; la colaboración con las policías extranjeras y la creación de grupos o unidades tácticas.
Los cuerpos de policía estadales, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, tendrán la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de manifestaciones que comprometan el orden público.
Por su parte, los cuerpos de policía municipales mantendrán funciones principalmente orientadas hacia actividades preventivas y de control del delito en su espacio territorial.
Entre las atribuciones comunes de todos los cuerpos de policía, municipales, estadales y Nacional, están cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, proteger a las personas de cualquier vulnerabilidad, riesgo o daño a su integridad física, sus propiedades y su hábitat.









